ARTÍCULO 11.- (CERTIFICADO DE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES).

Decreto Supremo sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (3048)

11 de Enero, 2017

Vigente

Establece procedimientos administrativos para la protección de la fauna y flora silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ratificada mediante Ley 1255 de 05/071991. Incorpora un párrafo al inciso a) del Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870 de 11/08/2000


ARTÍCULO 11.- (CERTIFICADO DE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES).

I.

Para el comercio internacional de especímenes de la vida silvestre enlistadas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, la Autoridad Administrativa Competente otorgará el Certificado de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o Certificado de Dispensación, los cuales se constituyen en Documento Soporte para el despacho aduanero, sin perjuicio de otros requisitos exigidos por normativa vigente.

II.

El formato de los Certificados de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres para el comercio internacional de especímenes de vida silvestre, será establecido en coherencia al Artículo VI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y de acuerdo, a lo dispuesto en las resoluciones de la Conferencia de las Partes.

III.

De cumplirse las previsiones establecidas en el Artículo VII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Autoridad Administrativa Competente podrá emitir el Certificado de Dispensación para el despacho aduanero en sustitución del Certificado de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y. Flora Silvestres de manera excepcional, cuando corresponda.

IV.

Los Certificados de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y los Certificados de Dispensación, son intransferibles y no pueden ser utilizados por una persona natural o jurídica distinta a la que figura en el documento, ni para fines ajenos.