ARTÍCULO 6.- (AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE).
Decreto Supremo sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (3048)
11 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 6.- (AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE).
La Autoridad Administrativa Competente es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, debiendo ejercitar como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en el Estado Plurinacional de Bolivia, la cual, funcionará con recursos propios y tendrá las siguientes funciones:
a) |
Otorgar, suspender y/o revocar los certificados de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y de dispensación para el comercio internacional de especímenes silvestres en el marco de la normativa vigente; |
b) |
Designar a la(s) Autoridad(es) Científica(s) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; |
c) |
Establecer, sobre la base de las recomendaciones de la(s) Autoridad(es) Científica(s) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cupos o rendimientos sostenibles para la exportación de especímenes de flora y fauna silvestres; |
d) |
Difundir y proporcionar la información oficial sobre la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres aplicables en el Estado Plurinacional de Bolivia y Listas Oficiales puestas en vigencia a las instancias pertinentes; |
e) |
Autorizar la compra y dar de baja marcas de seguridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, para el comercio internacional de especímenes de flora y fauna silvestres, estableciendo los procedimientos necesarios para tales efectos; |
f) |
Coordinar con las instancias competentes, el albergue temporal de especímenes vivos decomisados; |
g) |
Elaborar conjuntamente con la(s) Autoridad(es) Científica(s) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres del Estado Plurinacional de Bolivia, propuestas para realizar enmiendas e inclusiones de especies en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; |
h) |
Ejercer y/o delegar las funciones de monitoreo, control y fiscalización a nivel nacional, sobre actividades relacionadas con la aplicación del presente Decreto Supremo y normas sobre aprovechamiento de vida silvestre; |
i) |
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las instancias pertinentes, la asistencia del Estado Plurinacional de Bolivia en la Conferencia de Partes, en las Reuniones del Comité de Fauna y Flora de la Convención y del Comité Permanente de la Convención; |
j) |
Establecer un sistema informático integral del aprovechamiento sustentable de especies silvestres y la emisión de Certificados de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; |
k) |
Gestionar y apoyar la capacitación del personal de la(s) Autoridad(es) Científica(s) y de Observancia en temas concernientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; |
l) |
Contribuir en el fortalecimiento de la(s) Autoridad(es) Científica(s) previstas en el presente Decreto Supremo; |
m) |
Realizar inspecciones de oficio o a denuncia al momento de una operación de comercio de especímenes silvestres, en caso de que se considere pertinente, en coordinación con Autoridades de Observancia correspondientes, en el marco del presente Decreto Supremo; |
n) |
Actualizar el listado de definiciones aplicables a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, mediante resolución expresa; |
o) |
Suscribir Convenios Interinstitucionales con las Autoridades de Observancia, en el marco de sus funciones; |
p) |
Determinar la custodia temporal, donación o remate de especímenes decomisados, cuando corresponda; |
q) |
Normar y reglamentar aspectos y tópicos no contemplados en el presente Decreto Supremo relativos a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, mediante resolución expresa. |