Artículo 21.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 21.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
1. | A la autoidentificación cultural. |
2. | A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. |
3. | A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. |
4. | A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. |
5. | A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. |
6. | A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. |
7. | A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. |