ARTÍCULO 34.- (SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA).
Decreto Supremo 3034
28 de Diciembre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 34.- (SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA).
I. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial aprobará el Reglamento de Operaciones del SIGEP, que determinará funciones, responsabilidades, procedimientos y otros inherentes al funcionamiento de los módulos del SIGEP para todas las entidades públicas conectadas al sistema. |
II. |
Las entidades territoriales autónomas podrán realizar pagos electrónicos a través del SIGEP desde su Cuenta Única con depósitos directos en las cuentas bancarias del beneficiario final. |
III. |
La información y documentos registrados en el SIGEP por las entidades públicas son de carácter oficial. El cumplimiento de la normativa vigente como el contenido, veracidad y oportunidad de la información y documentos registrados son de completa responsabilidad de la entidad y del servidor que se consigne como responsable de la operación. |
IV. |
La información y documentos digitales procesados a través del SIGEP tendrán validez y fuerza probatoria de acuerdo a la normativa vigente, generando los efectos jurídicos y responsabilidad correspondientes. |
V. |
Las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, que administran sistemas informáticos, deberán habilitar las interfaces automáticas de intercambio de información definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la operativa del SIGEP. Se incluyen los concesionarios de servicios públicos, entidades privadas con participación estatal y entidades privadas. |
VI. |
Los convenios suscritos hasta la fecha, entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otras entidades, para intercambio de información y disponibilidad del y SIGEP, y de los sistemas de gestión fiscal, se sujetarán a las previsiones del presente Artículo con vigencia indefinida. La implementación de nuevas interfaces no requerirá de la suscripción de convenios interinstitucionales. |