ARTÍCULO 22.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES).

Decreto Supremo 3034

28 de Diciembre, 2016

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 856 de 28/11/2016 (Presupuesto General del Estado Gestión 2017)


ARTÍCULO 22.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES).

I.

La información relativa a los programas y proyectos de inversión, el registro oportuno y la actualización en el SISIN-WEB, es responsabilidad de la MAE de la entidad ejecutora.

II.

Para la asignación de recursos al proyecto, el inicio de etapa y cambios durante la ejecución referidos a la programación de esta respecto a fechas, costos, autoridades y/o responsable, así como el cierre de proyectos y programas y otros como la adecuación del nombre original del proyecto en el SISIN-WEB; la entidad deberá emitir el Dictamen correspondiente, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, suscrito por la MAE de la entidad ejecutora y remitir un ejemplar original o fotocopia legalizada al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

III.

Para la incorporación de proyectos de inversión en el Catálogo de Proyectos, las entidades públicas deberán remitir como único requisito al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Dictamen de Asignación de Recursos del Sistema de Información sobre Inversiones SISIN, debidamente suscrito por la MAE.

IV.

Toda la documentación relativa a la asignación de recursos y la aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de inversión pública deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, y estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así lo requiera el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o las instancias fiscalizadoras y de control competente.

V.

Los indicadores de línea de base y de producto por sector, registrados en el SISIN-WEB, constituyen el banco de datos que podrá ser aplicado por todas las entidades que ejecutan proyectos de inversión pública con el objeto de determinar metas de desempeño para su monitoreo y evaluación.

Dichos indicadores deberán ser utilizados para todos los proyectos independientemente de la fuente de financiamiento. En el caso de proyectos con financiamiento externo, podrán adicionalmente utilizar indicadores establecidos en sus convenios de financiamiento.

VI.

Previo al registro presupuestario o modificación presupuestaria en los sistemas de gestión fiscal relacionados a proyectos de inversión pública, las entidades públicas deberán realizar el registro financiero en el SISIN-WEB.