Artículo 4. (ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD).

Ley de la Comisión de la verdad (879)

23 de Diciembre, 2016

Vigente

Crea la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de derechos humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 04/11/1964 al 10/10/1982.


Artículo 4. (ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD).

I.

La Comisión de la Verdad, tendrá la siguiente estructura de funcionamiento:

1.

Plenario, compuesto por los cinco (5) miembros.

2.

Presidencia, elegida o elegido por el plenario a través de la mayoría absoluta de votos de sus miembros, y ejercerá el cargo por el tiempo de vigencia de la comisión.

3.

Secretaría Técnica, conformada por un equipo técnico encabezado por una Secretaria Ejecutiva o un Secretario Ejecutivo a cargo de la investigación, bajo dependencia administrativa del Ministerio de Justicia y que responderá funcionalmente a la Comisión. Su designación se hará previo concurso de méritos considerando la trayectoria en derechos humanos.

II.

La Comisión podrá solicitar la contratación de servicios de especialistas en medicina forense, comunicación, u otra área específica, de acuerdo a criterios de necesidad y oportunidad.

III.

La Comisión tendrá su sede en la ciudad de La Paz.