ARTICULO 112.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 112.-
La enfermedad profesional, para ser indemnizable, debe reunir los requisitos siguientes:
a) | Que se halle consignada en el presente Reglamento; |
b) | Que el trabajador no la haya tenido antes de ingresar al trabajo, lo que se comprobará con el certificado médico de ingreso; |
c) | Que haya sido contraída por efecto del género de trabajo de la víctima o de las condiciones en que lo efectuó durante el año anterior a su aparición, lo que se comprobará mediante informe facultativo, prohibiéndose la prueba testifical. |