ARTICULO 110.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 110.-
El médico que por cualquier circunstancia asista a la víctima de un accidente de trabajo, está obligado, con la debida oportunidad, a expedir las certificaciones siguientes:
1) | Inmediatamente de producirse el accidente: la de hallarse o no incapacitado para el trabajo; |
2) | Obtenida la curación: de la capacidad para volver al trabajo o la calificación definitiva de la incapacidad; |
3) | En caso de muerte: el certificado de defunción. |