ARTICULO 108.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 108.-
Si el accidentado se negare a seguir el tratamiento prescrito o impidiere deliberadamente su curación, el patrono podrá solicitar del respectivo Juez del Trabajo la suspensión del pago de toda indemnización y asistencia médica.