ARTICULO 102.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 102.-
Las indemnizaciones podrán pagarse directamente a los accidentados que sean mujeres casadas, siendo válidos los finiquitos que otorguen. Los menores requieren la intervención de sus padres o representantes legales.