ARTÍCULO 20.- (CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS).

Decreto Supremo 2995

23 de Noviembre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 449 de 04/12/2013 (Ley de Bomberos)


ARTÍCULO 20.- (CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS).

I.

Las Direcciones Departamentales de Bomberos dependientes de la Dirección Nacional, de Bomberos de la Policía Boliviana, emitirán el Certificado de Prevención, Protección y Seguridad Humana Contra Incendios que acredite el cumplimiento del SIPPCI, conforme a Reglamentación específica.

II.

El Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios que acredite el cumplimiento del SIPPCI en infraestructuras y actividades económicas de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas será otorgado previa presentación de Formularios SIPPCI, Plano de Diseño del SIPPCI y Plan de Emergencia, según actividad. Dichos documentos tendrán fuerza de Declaración Jurada, bajo alterativa de iniciar las acciones legales que correspondan, en caso de falsedad.

III.

En caso de remodelación o cambio de uso de infraestructuras clasificadas con nivel de riesgo alto y espectáculos públicos y culturales eventuales, la Dirección Departamental de Bomberos emitirá el Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios de Cumplimiento del SIPPCI, previa inspección, en coordinación con las instancias competentes; verificando el nivel de riesgo o peligrosidad de incendio, identificadas con el inmueble o su entorno, estableciendo las medidas de mejora de las condiciones de seguridad.

IV.

El Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios tendrá una vigencia de dos (2) años.

V.

El Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios, constituye requisito para la aprobación de construcción, remodelación, ampliación de infraestructuras; otorgación de licencias y autorizaciones de funcionamiento para actividades, autorización de cambio de uso y otras similares o relacionadas que sean otorgadas por Autoridad competente.

VI.

La Autoridad competente deberá solicitar el Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios de cumplimiento del SIPPCI para construcciones y edificaciones y/o para actividades comerciales, industriales, espectáculos públicos, centros de diversión y otras actividades, como requisito para emitir y renovar autorizaciones y licencias de construcción, funcionamiento, remodelación, cambio de uso y otras establecidas en la normativa vigente, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.