ARTICULO 91.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 91.-
Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de las indemnizaciones correspondientes:
ACCIDENTE
a) | La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges 100 por ciento. Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda. | ||||||||||||||
b) | La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos 80 por ciento. | ||||||||||||||
c) | Inutilización total de los dedos de la mano:
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d) | La Pérdida e inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión 100 por ciento. |
e) | Pérdida o inutilización total de un pie........ |
90 % |
f) | La pérdida de un ojo o de la visión........... |
50 % |
g) | Sordera total............................................... |
50 % |
h) | hernia simple.............................................. |
15 % |
i) | hernia doble................................................ |
30 % |