ARTICULO 91.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 91.-
Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de las indemnizaciones correspondientes:

ACCIDENTE

a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges 100 por ciento.

Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda.

b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos 80 por ciento.

c) Inutilización total de los dedos de la mano:

Pulgar derecho................................................ 40 %

Pulgar izquierdo............................................... 30 %

Índice derecho................................................. 25 %

Índice izquierdo............................................... 20 %

Medio............................................................... 9 %

Anular............................................................... 9 %

Meñique........................................................... 13 %

d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión 100 por ciento.

e) Pérdida o inutilización total de un pie........

90 %
f) La pérdida de un ojo o de la visión...........

50 %
g) Sordera total...............................................

50 %
h) hernia simple..............................................

15 %
i) hernia doble................................................

30 %