Artículo 19.- (ESTABLECIMIENTO DE PRECIO MÍNIMO).
Reglamento de Regulación Tarifaria para el Servicio Postal no Básico (RRTSPNB)
3 de Noviembre, 2016
Vigente
Reglamento de Regulación Tarifaria para el Servicio Postal no Básico, aprobado por la RM MOPSV 442 de 03/11/2016
Artículo 19.- (ESTABLECIMIENTO DE PRECIO MÍNIMO).
Los operadores de servicio postal no básico dentro del ámbito nacional, podrán acordar sus precios respetando los preceptos tarifarios de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. No obstante el precio mínimo aplicable a los usuarios y usuarias será establecida por la ATT.
Los operadores postales no básicos establecerán sus precios para cada una de las categorías tarifarias incluidas en sus canastas de servicios, asimismo, podrán incluir nuevas categorías tarifarias, modificarlas o discontinuarlas, siempre y cuando, en todos los casos cumplan con el precio mínimo.
Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.