CUARTA.
Ley 850
1 de Noviembre, 2016
Vigente
Precautela el cumplimiento de la función social del beneficio otorgado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria
CUARTA.
La AEVIVIENDA emitirá, en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación respectiva mediante Resolución Administrativa.