CUARTA.

Ley 850

1 de Noviembre, 2016

Vigente

Precautela el cumplimiento de la función social del beneficio otorgado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria


CUARTA.

La AEVIVIENDA emitirá, en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación respectiva mediante Resolución Administrativa.