ARTICULO 83.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 83.-
Sin perjuicio de la responsabilidad del patrono, la víctima del accidente o los que tengan derecho a indemnización, podrán reclamar de los terceros causantes del accidente, la indemnización del daño sufrido, con arreglo a las prescripciones del derecho común. La indemnización que se obtuviese de terceros, conforme a este artículo, liberará al patrono de su responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea obligado a pagar. El patrono podrá repetir contra el tercero el reembolso de lo que hubiese pagado.