ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN).
Proceso para la Homologación de Áreas Urbanas (2960)
26 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN).
I. |
La entidad competente, conocida la renuncia del proceso administrativo por el solicitante, emitirá resolución de extinción en un plazo de quince (15) días hábiles, misma que será remitida al solicitante. |
II. |
El reporte del registro plurinacional de áreas urbanas sobre el estado de los procesos administrativos de homologación del área urbana, motivará la extinción por falta de acción, con la emisión de la resolución de extinción por la entidad competente, en un plazo de quince (15) días hábiles de conocido el reporte. |
III. |
La extinción en los casos comprendidos en el Parágrafo II del Artículo 17 del presente Decreto Supremo será efectiva a partir de la resolución de extinción fundamentada. |