ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN).

Proceso para la Homologación de Áreas Urbanas (2960)

26 de Octubre, 2016

Vigente

Establece el proceso para la homologación de áreas urbanas. Modifica el artículo 11 del DS 29215 de 02/08/2007 (Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA). Abroga la RS 222631 de 07/09/2004 y deroga el Capítulo II del DS 1314 de 02/08/2012 (Reglamenta la Ley 247, de 05/06/2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda).


ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN).

I.

La entidad competente, conocida la renuncia del proceso administrativo por el solicitante, emitirá resolución de extinción en un plazo de quince (15) días hábiles, misma que será remitida al solicitante.

II.

El reporte del registro plurinacional de áreas urbanas sobre el estado de los procesos administrativos de homologación del área urbana, motivará la extinción por falta de acción, con la emisión de la resolución de extinción por la entidad competente, en un plazo de quince (15) días hábiles de conocido el reporte.

III.

La extinción en los casos comprendidos en el Parágrafo II del Artículo 17 del presente Decreto Supremo será efectiva a partir de la resolución de extinción fundamentada.