ARTÍCULO 9.- (ETAPA DE PREPARACIÓN DEL INFORME TÉCNICO URBANO).
Proceso para la Homologación de Áreas Urbanas (2960)
26 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 9.- (ETAPA DE PREPARACIÓN DEL INFORME TÉCNICO URBANO).
I. |
El gobierno autónomo municipal, elaborará el informe técnico urbano en el marco de los lineamientos y directrices señalados en el inciso a) del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, con base en la información establecida en el inciso b) del mismo Artículo, registros propios, así como en otra información que se considere necesaria. |
II. |
El informe técnico urbano contendrá al menos un diagnóstico, análisis y conclusiones sobre las características demográficas, físico espaciales, tendencias de crecimiento, problemática de vivienda, servicios básicos, equipamientos, superficie de suelo urbanizable y otros aspectos que se consideren relevantes para sustentar la delimitación del área urbana intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y; protección, anexando la descripción del área urbana con las coordenadas en el sistema de proyección Universal Transversal de Mercator – UTM, sistema de referencia WGS 84 y el plano urbano correspondiente. |