ARTÍCULO 9.- (ETAPA DE PREPARACIÓN DEL INFORME TÉCNICO URBANO).

Proceso para la Homologación de Áreas Urbanas (2960)

26 de Octubre, 2016

Vigente

Establece el proceso para la homologación de áreas urbanas. Modifica el artículo 11 del DS 29215 de 02/08/2007 (Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA). Abroga la RS 222631 de 07/09/2004 y deroga el Capítulo II del DS 1314 de 02/08/2012 (Reglamenta la Ley 247, de 05/06/2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda).


ARTÍCULO 9.- (ETAPA DE PREPARACIÓN DEL INFORME TÉCNICO URBANO).

I.

El gobierno autónomo municipal, elaborará el informe técnico urbano en el marco de los lineamientos y directrices señalados en el inciso a) del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, con base en la información establecida en el inciso b) del mismo Artículo, registros propios, así como en otra información que se considere necesaria.

II.

El informe técnico urbano contendrá al menos un diagnóstico, análisis y conclusiones sobre las características demográficas, físico espaciales, tendencias de crecimiento, problemática de vivienda, servicios básicos, equipamientos, superficie de suelo urbanizable y otros aspectos que se consideren relevantes para sustentar la delimitación del área urbana intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y; protección, anexando la descripción del área urbana con las coordenadas en el sistema de proyección Universal Transversal de Mercator – UTM, sistema de referencia WGS 84 y el plano urbano correspondiente.