ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN).

Proceso para la Homologación de Áreas Urbanas (2960)

26 de Octubre, 2016

Vigente

Establece el proceso para la homologación de áreas urbanas. Modifica el artículo 11 del DS 29215 de 02/08/2007 (Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA). Abroga la RS 222631 de 07/09/2004 y deroga el Capítulo II del DS 1314 de 02/08/2012 (Reglamenta la Ley 247, de 05/06/2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda).


ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN).

La gestión de la información en los procesos de homologación del área urbana será coordinada entre, la entidad competente y las siguientes entidades del nivel central:

a)

Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA;

b)

Instituto Nacional de Estadística – INE;

c)

Viceministerio de Tierras;

d)

Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM;

e)

Agencia Nacional de Hidrocarburos;

f)

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE;

g)

Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP;

h)

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT;

i)

Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

j)

Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales;

k)

Otras necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.