ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Proceso para la Homologación de Áreas Urbanas (2960)

26 de Octubre, 2016

Vigente

Establece el proceso para la homologación de áreas urbanas. Modifica el artículo 11 del DS 29215 de 02/08/2007 (Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA). Abroga la RS 222631 de 07/09/2004 y deroga el Capítulo II del DS 1314 de 02/08/2012 (Reglamenta la Ley 247, de 05/06/2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda).


ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

A los fines del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:

a)

Área urbana. Porción de territorio continuo o discontinuo con edificaciones y espacios configurados físicamente por un sistema Vial que conforma manzanos y predios destinados a la residencia y al desarrollo de actividades económicas predominantemente del sector secundario y terciario; que cuenta con un asentamiento humano concentrado, servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, provisto de equipamientos de educación, salud, recreación, comercio, administración; comprende sub-áreas: intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y protección, según las características territoriales del municipio;

b)

Área urbana intensiva. Porción de territorio urbano continuo o discontinuo que concentra la mayor consolidación física de su red vial, manzanas, predios y densidad en edificaciones, equipamientos, actividades y servicios del área urbana;

c)

Area urbana extensiva. Porción de territorio continuo o discontinuo
correspondiente a extensiones del área intensiva que constituye el área de reserva y de amortiguamiento del crecimiento urbano donde se combinan usos residenciales, secundarios, terciarios o cuaternarios con usos productivos, estratégicos, con baja densidad;

d)

Área urbana de protección. Porción de territorio continuo o discontinuo que por sus características naturales, culturales, presentan un valor patrimonial o constituyen riesgo manifiesto para el área urbana, por lo cual se define protegerlas, conservarlas o restringirlas;

e)

Área productiva agropecuaria urbana. Porción de territorio urbano con uso de suelo agropecuario, forestal, piscícola, que mantendrá este uso por al menos diez (10) años, a partir de su delimitación;

f)

Delimitación del área urbana. Procedimiento técnico y legislativo de definición del uso de suelo urbano, en la jurisdicción de un municipio, conforme a normas, y procedimientos vigentes; aprobado por Ley Municipal;

g)

Informe de suficiencia técnica. Documento emitido por la entidad competente, que contiene conclusión favorable sobre el análisis y verificación del cumplimiento de las directrices y lineamientos emitidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el informe técnico urbano del gobierno autónomo municipal solicitante;

h)

Informe de análisis y concordancia. Documento que contiene el análisis y concordancia entre la Ley Municipal que aprueba de delimitación del área urbana y las directrices y lineamientos emitidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado para este efecto;

i)

Ley Municipal de procedimiento de delimitación de área urbana. Norma emitida por el Órgano Legislativo del gobierno autónomo municipal, en el marco de los lineamientos y directrices emitido para la delimitación del área urbana, que establece el procedimiento específico, de acuerdo a sus propias características, atribuciones y competencias;

j)

Ley Municipal que aprueba la delimitación del área urbana. Norma emitida por el Órgano Legislativo del gobierno autónomo municipal, que aprueba la delimitación del área urbana, en el marco de los lineamientos y directrices emitidos para la delimitación del área urbana.