ARTICULO 71.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 71.-
En caso de fallecimiento por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el patrono abonará independientemente de la indemnización los gastos de entierro, a razón de una mensualidad del último salario de la víctima. Este pago se hará sin retardo y con la urgencia del caso, a la familia de la víctima, y a falta de ésta, al hospital o personas que se hagan cargo del trabajador fallecido.