ARTICULO 67.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 67.-
La atención médica será prestada mediante los servicios de la empresa, si ella se hallara obligada a mantenerlos y, en su defecto, el patrono cubrirá los gastos de médico y botica que requiera la curación del trabajador.