ARTICULO 67.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 67.-
La atención médica será prestada mediante los servicios de la empresa, si ella se hallara obligada a mantenerlos y, en su defecto, el patrono cubrirá los gastos de médico y botica que requiera la curación del trabajador.