ARTÍCULO 37.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS - SIGIR).
Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)
19 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 37.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS - SIGIR).
|
I. |
El SIGIR tiene como objetivo administrar la información para la planificación, control y toma de decisiones de la Gestión Integral de Residuos. |
||||||||||||||||||||||||||
|
II. |
El SIGIR, estará estructurado mínimamente con la siguiente información:
|
||||||||||||||||||||||||||
|
III. |
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, podrá ampliar la información señalada en el Parágrafo II del presente Artículo, mediante Resolución Ministerial. |