ARTÍCULO 37.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS - SIGIR).

Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)

19 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamento General de la Ley 755 de 28/10/2015, Ley de Gestión Integral de Residuos, aprobado por DS 2954 de 19/10/2016


ARTÍCULO 37.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS - SIGIR).

I.

El SIGIR tiene como objetivo administrar la información para la planificación, control y toma de decisiones de la Gestión Integral de Residuos.

II.

El SIGIR, estará estructurado mínimamente con la siguiente información:

a)

Generación y composición de residuos;

b)

Sistemas de separación en origen y recolección diferenciada;

c)

Instalaciones de acopio y estaciones de transferencia;

d)

Residuos aprovechados o valorizados;

e)

Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos no peligrosos;

f)

Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos peligrosos;

g)

Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos especiales;

h)

Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos industriales;

i)

Cantidad de botaderos en operación y en proceso de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental;

j)

Cantidad de rellenos sanitarios en operación y en proceso de cierre técnico;

k)

Registro de operadores autorizados;

l)

Registro de recuperadores o recicladores;

m)

Registro de oferta y demanda de residuos reciclables e industriales.

III.

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, podrá ampliar la información señalada en el Parágrafo II del presente Artículo, mediante Resolución Ministerial.