ARTÍCULO 36.- (CONDICIÓN A LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO).
Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)
19 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 36.- (CONDICIÓN A LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO).
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, podrá condicionar la gestión de financiamiento a proyectos de gestión integral de residuos de las entidades territoriales autónomas, cuando no cumplan las siguientes condiciones:
a) |
Registrar la información anual en el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos, respecto a la gestión integral de residuos en el ámbito de su jurisdicción; |
b) |
Presentar el Programa Departamental o Municipal según corresponda para la gestión integral de residuos; |
c) |
Proceso de implementación de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental de botaderos. |