ARTÍCULO 36.- (CONDICIÓN A LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO).

Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)

19 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamento General de la Ley 755 de 28/10/2015, Ley de Gestión Integral de Residuos, aprobado por DS 2954 de 19/10/2016


ARTÍCULO 36.- (CONDICIÓN A LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO).

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, podrá condicionar la gestión de financiamiento a proyectos de gestión integral de residuos de las entidades territoriales autónomas, cuando no cumplan las siguientes condiciones:

a)

Registrar la información anual en el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos, respecto a la gestión integral de residuos en el ámbito de su jurisdicción;

b)

Presentar el Programa Departamental o Municipal según corresponda para la gestión integral de residuos;

c)

Proceso de implementación de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental de botaderos.