ARTICULO 65.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 65.-
La asistencia médica y farmacéutica a que se refiere este título se prestará en lugares que disten más de 10 kilómetros de la población más cercana y donde no exista más servicio que el de las empresas. Dicha asistencia comprenderá a la familia de los trabajadores, entendiéndose por tales:
| a) | Al cónyuge o tenido por tal; |
| b) | A los hijos menores; |
| c) | A los padres o hermanos menores que vivan a sus expensas y en su mismo domicilio. |