ARTICULO 65.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 65.-
La asistencia médica y farmacéutica a que se refiere este título se prestará en lugares que disten más de 10 kilómetros de la población más cercana y donde no exista más servicio que el de las empresas. Dicha asistencia comprenderá a la familia de los trabajadores, entendiéndose por tales:

a) Al cónyuge o tenido por tal;

b) A los hijos menores;

c) A los padres o hermanos menores que vivan a sus expensas y en su mismo domicilio.