ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Reglamento General de la Ley de Gestión Integral de Residuos (RGLGIR)

19 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamento General de la Ley 755 de 28/10/2015, Ley de Gestión Integral de Residuos, aprobado por DS 2954 de 19/10/2016


ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Para el cumplimiento del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones:

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Biogás: Gas combustible que se forma a partir de la descomposición de materia orgánica, compuesto principalmente de metano (CII4) y dióxido de carbono (C02), pero suele tener otros compuestos, los cuales actúan como impurezas;

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Celda: Es el bloque unitario de construcción de un relleno sanitario;

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Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o transporte;

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Desechos: En el marco del Convenio de Basilea, son las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional;

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Desarrollo comunitario: Conjunto de acciones estructuradas y organizadas con la finalidad de desarrollar procesos de interrelación social, cooperación y el diseño de procedimientos e instrumentos que promuevan la participación de toda la comunidad beneficiada, prevengan conflictos sociales, concienticen a la población, capaciten y formen competencias a los operadores de los servicios de aseo.

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Humus: Abono orgánico producto de la ingesta de los residuos orgánicos, que contiene todos los elementos nutritivos esenciales, flora bacteriana y alto contenido de ácidos húmicos. Es un compuesto estable, neutro e inodoro que puede ser aplicado en diversidad de cultivos;

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Instalación de Acopio: Sitio de almacenamiento temporal de residuos municipales, especiales o peligrosos de acuerdo al tipo de residuo;

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Plan de Pos Cierre: Conjunto de actividades ejecutadas posterior al cierre de un relleno sanitario, para el mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el sitio de disposición final;

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Programa de cumplimiento: Documento mediante el cual los productores y distribuidores de forma individual o colectiva, presentan los mecanismos de depósito, devolución, retomo u otros a ser implementados para la recuperación y aprovechamiento de los residuos en la fase post consumo, en el marco del Régimen de Responsabilidad Extendida del Productor;

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Recuperador o Reciclador: Persona natural o jurídica que realiza actividades de recuperación de residuos en vías o áreas públicas para su aprovechamiento;

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Relleno sanitario manual: Es la obra de ingeniería, cuyo funcionamiento se desarrolla de forma manual, en el cual sólo se requiere maquinaria para obras de mejoramiento o ampliación dé las instalaciones, asi como para la extracción, traslado o distribución de material de cobertura y sistemas complementarios;

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Relleno sanitario mecanizado: Es aquel sitio, en el que se requiere de forma permanente maquinaria especializada en el frente de trabajo, para realizar funciones de extendido, compactado, extracción, traslado, distribución de material de cobertura, construcción de drenes, obras complementarias, asimismo para el  mejoramiento y ampliación de los sistemas complementarios;

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Relleno sanitario semimecanizado: Es aquél sitio, en el que se requiere maquinaria convencional compacta, en el frente de trabajo, para realizar funciones de extendido, extracción, traslado, distribución de material de cobertura, construcción de drenes, obras complementarias, asimismo para el mejoramiento y ampliación de los sistemas complementarios;

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Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos;

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Residuos reciclables: Comprende todos los residuos que pueden ser empleados como insumo o materia prima en procesos productivos y compostaje;

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Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición aun material o residuo, .ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

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Silvicultura: Conjunto de actividades relacionadas con el cultivo, el cuidado y la explotación de los bosques y los montes;

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Sitio Contaminado: Área, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido modificado en sus características naturales por efecto de residuos que, por sus cantidades y características, representan un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes de las personas;          

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Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo;

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Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad d® aprovechar su poder calorífico;

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Vector: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales.