ARTÍCULO 109.- (RIESGOS FÍSICOS, RUIDO Y VIBRACIÓN).
Decreto Supremo 2936
5 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 109.- (RIESGOS FÍSICOS, RUIDO Y VIBRACIÓN).
Todos los lugares de trabajo donde las trabajadoras y los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos, se debe disminuir la intensidad de éstos a niveles aceptables por medios adecuados de ingeniería o en su defecto y en última instancia dotar al personal expuesto de elementos de protección contra ruidos y vibraciones. El riesgo del ruido será evaluado por personal técnico designado por el profesional responsable de obra, de acuerdo a normativa técnica especial.