ARTÍCULO 109.- (RIESGOS FÍSICOS, RUIDO Y VIBRACIÓN).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 109.- (RIESGOS FÍSICOS, RUIDO Y VIBRACIÓN).

Todos los lugares de trabajo donde las trabajadoras y los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos, se debe disminuir la intensidad de éstos a niveles aceptables por medios adecuados de ingeniería o en su defecto y en última instancia dotar al personal expuesto de elementos de protección contra ruidos y vibraciones. El riesgo del ruido será evaluado por personal técnico designado por el profesional responsable de obra, de acuerdo a normativa técnica especial.