ARTÍCULO 97.- (TRABAJOS EN AMBIENTES CON AIRE COMPRIMIDO).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 97.- (TRABAJOS EN AMBIENTES CON AIRE COMPRIMIDO).

Las medidas relativas a trabajos en ambientes con aire comprimido están sujetas a las normas de seguridad industrial para las minas, aplicables también para la rama de la construcción y bajo las condiciones reglamentadas para este efecto y la forma en que debe efectuarse el trabajo, las instalaciones y equipos que es preciso utilizar, la supervisión y control médicos de las trabajadoras y los trabajadores y la duración del trabajo efectuado en aire comprimido. Sólo se permitirá trabajar a alguien en un cajón de aire comprimido con la respectiva autorización.