ARTÍCULO 95.- (CORTE DE LAS BARRAS).
Decreto Supremo 2936
5 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 95.- (CORTE DE LAS BARRAS).
El corte de las barras de acero debe realizarse sobre una estructura estable y adecuada al trabajo, nunca sobre el encofrado o el terreno y usando el equipo de protección personal adecuado.
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a) |
Para el doblado de las barras de acero, debe usarse un perfil y una grifa, colocadas sobre una plataforma adecuada; |
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b) |
Todo alambre que sirva de amarre para el encofrado, debe cortarse con herramientas adecuadas; |
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c) |
El amarre de las barras de acero cerca de los bordes donde existe peligro de caídas, debe realizarse adoptando las medidas expuestas en el título Trabajos en Altura; |
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d) |
Si se trata de amarrar barras de acero verticales, es necesario suministrar escaleras de mano. Prohibido subir por las varillas o elementos de encofrado, para efectuar el amarre sin usar escaleras; |
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e) |
Para la circulación segura de los trabajadores sobre las estructuras de fierro armadas, se debe colocar tablas de madera; |
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f) |
Las puntas de las barras de acero armadas que representen peligro para los trabajadores, deben estar protegidas adecuadamente; |
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g) |
Los encofrados se asegurarán con puntales de material rígido, cuyo número será lo necesarios para soportar las cargas; |
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h) |
Las operaciones de desencofrado, deberán realizarse con el mayor cuidado, evitando impactos y vibraciones; empezar por un solo lado y continuar hasta el final; |
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i) |
Los clavos de los tableros y tablas usados en el encofrado, se retirarán o doblarán las puntas al efectuar el correspondiente trabajo de desencofrado. |