ARTÍCULO 95.- (CORTE DE LAS BARRAS).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 95.- (CORTE DE LAS BARRAS).

El corte de las barras de acero debe realizarse sobre una estructura estable y adecuada al trabajo, nunca sobre el encofrado o el terreno y usando el equipo de protección personal adecuado.

a)

Para el doblado de las barras de acero, debe usarse un perfil y una grifa, colocadas sobre una plataforma adecuada;

b)

Todo alambre que sirva de amarre para el encofrado, debe cortarse con herramientas adecuadas;             

c)

El amarre de las barras de acero cerca de los bordes donde existe peligro de caídas, debe realizarse adoptando las medidas expuestas en el título Trabajos en Altura;

d)

Si se trata de amarrar barras de acero verticales, es necesario suministrar escaleras de mano. Prohibido subir por las varillas o elementos de encofrado, para efectuar el amarre sin usar escaleras;

e)

Para la circulación segura de los trabajadores sobre las estructuras de fierro armadas, se debe colocar tablas de madera;

f)

Las puntas de las barras de acero armadas que representen peligro para los trabajadores, deben estar protegidas adecuadamente;

g)

Los encofrados se asegurarán con puntales de material rígido, cuyo número será lo necesarios para soportar las cargas;

h)

Las operaciones de desencofrado, deberán realizarse con el mayor cuidado, evitando impactos y vibraciones; empezar por un solo lado y continuar hasta el final;

i)

Los clavos de los tableros y tablas usados en el encofrado, se retirarán o doblarán las puntas al efectuar el correspondiente trabajo de desencofrado.