ARTÍCULO 76.- (CARTELES DE SEGURIDAD).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 76.- (CARTELES DE SEGURIDAD).

Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra, ya sea personal operativo y/o administrativo.