ARTÍCULO 74.- (SEÑALIZACIÓN EN LA OBRA).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 74.- (SEÑALIZACIÓN EN LA OBRA).

La señalización en la obra debe regirse a reglamentación nacional vigente. La señalización debe tener las siguientes funciones:

a)

Alertar el uso obligatorio de Equipos de Protección Personal - EPP;

b)

Alertar el aislamiento de áreas de transporte y circulación de materiales;

c)

 Identificar accesos, circulación de vehículos en la obra, indicar las salidas de emergencia y punto de encuentro;

d)

Identificar ubicación de botiquines;

e)

La advertencia contra el peligro de contacto con partes móviles de máquinas;

f)

Advertir el riesgo de caída de altura;

g)

Identificar locales de almacenamiento de sustancias toxicas, corrosivas, inflamables y explosivas.