ARTÍCULO 74.- (SEÑALIZACIÓN EN LA OBRA).
Decreto Supremo 2936
5 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 74.- (SEÑALIZACIÓN EN LA OBRA).
La señalización en la obra debe regirse a reglamentación nacional vigente. La señalización debe tener las siguientes funciones:
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a) |
Alertar el uso obligatorio de Equipos de Protección Personal - EPP; |
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b) |
Alertar el aislamiento de áreas de transporte y circulación de materiales; |
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c) |
Identificar accesos, circulación de vehículos en la obra, indicar las salidas de emergencia y punto de encuentro; |
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d) |
Identificar ubicación de botiquines; |
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e) |
La advertencia contra el peligro de contacto con partes móviles de máquinas; |
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f) |
Advertir el riesgo de caída de altura; |
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g) |
Identificar locales de almacenamiento de sustancias toxicas, corrosivas, inflamables y explosivas. |