ARTÍCULO 71.- (EQUIPOS Y ACCESORIOS DE IZAJE).
Decreto Supremo 2936
5 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 71.- (EQUIPOS Y ACCESORIOS DE IZAJE).
a) |
Todo equipo y accesorio de izaje deberá contar de manera obligatoria con la certificación respectiva del fabricante. Adicionalmente estos serán examinados y verificados por una persona competente, antes de utilizarlos por vez primera, tras ser montados en una obra, periódicamente y tras cualquier modificación o reparación importantes. |
b) |
Los resultados de los exámenes y pruebas de equipos de elevación y accesorios de izaje se registrarán. En caso de requerimiento por parte de una autoridad competente, o a solicitud de una inspectora o inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se presentarán por parte de la o el contratista o sus representantes; |
c) |
Todo equipo de elevación que tenga una sola carga máxima de trabajo y todo accesorio de izaje, deberán llevar claramente indicado el valor de dicha carga; |
d) |
Todo equipo de elevación cuya carga máxima de trabajo sea variable deberá estar provisto de medios que indiquen claramente a su operador cada una de las cargas máximas y las condiciones en que puede aplicarse; |
e) |
Ningún equipo de elevación ni accesorio de izaje deberá someterse a una carga superior a su límite de carga o cargas máximas de trabajo, excepto a fines de prueba, según las directrices y bajo la supervisión de una persona competente; |
f) |
Todo equipo de elevación y accesorio de izaje, deberá instalarse convenientemente, de acuerdo a sus especificaciones técnicas, a fin de dejar suficiente espacio entre elementos móviles y partes fijas y de garantizar la estabilidad del equipo; |
g) |
Toda operación de un equipo elevador, deberá contar con delimitación del área de trabajo y señalización preventiva de seguridad; |
h) |
Los conductores y operadores de aparatos elevadores deberán: Haber alcanzado la edad mínima de 25 años con dos años mínimos de experiencia en la conducción automotriz y poseer las licencias de conducir extendidas por autoridad competente y formación apropiadas. |