ARTÍCULO 66.- (LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 66.- (LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS).

Cuando la carga sea menor a lo establecido en el presente reglamento, se levantará manualmente la carga, a este erecto se entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas, considerando carga máxima a levantar para trabajadoras, trabajadores y menores de edad, según las siguientes normas técnicas específicas:

a)

Cuando deban levantarse cargas manualmente, el peso máximo a levantar estará establecido de acuerdo a la normativa vigente y con el procedimiento:

i.

Doblar las rodillas;

ii.

Agarrar firmemente la carga;

iii.

Mantener la espalda recta;

iv.

Usar los músculos de las piernas para subir;

v.

Mantener todo el tiempo la carga lo más cerca posible del cuerpo;

vi.

No girar el cuerpo para hacerlo;

vii.

No obstaculizar la visibilidad.

b)

Se deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas según el método nacional o internacional reconocido;

c)

A los trabajadores que levantan cargas se les debe realizar los exámenes pre-ocupacionales enmarcados dentro la normativa y exámenes periódicos de la columna;

d)

Se deberá adoptar medidas de prevención y protección para el levantamiento de peso manual.