ARTÍCULO 66.- (LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS).
Decreto Supremo 2936
5 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 66.- (LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS).
Cuando la carga sea menor a lo establecido en el presente reglamento, se levantará manualmente la carga, a este erecto se entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas, considerando carga máxima a levantar para trabajadoras, trabajadores y menores de edad, según las siguientes normas técnicas específicas:
a) |
Cuando deban levantarse cargas manualmente, el peso máximo a levantar estará establecido de acuerdo a la normativa vigente y con el procedimiento:
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b) |
Se deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas según el método nacional o internacional reconocido; |
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c) |
A los trabajadores que levantan cargas se les debe realizar los exámenes pre-ocupacionales enmarcados dentro la normativa y exámenes periódicos de la columna; |
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d) |
Se deberá adoptar medidas de prevención y protección para el levantamiento de peso manual. |