ARTÍCULO 46.- (ANDAMIOS).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 46.- (ANDAMIOS).

Los trabajos sobre andamios y plataformas, se regularán por normativa técnica especial; sin embargo, con .carácter obligatorio deben considerarse los siguientes aspectos generales:

a)

Todos los andamios y elementos que los componen deberán estar construidos con materiales de buena calidad, tener las dimensiones y resistencia apropiadas para los fines para los que se utilizan y mantenerse en buen estado, estar convenientemente diseñados montados y conservados a fin de prevenir su desplome o su desplazamiento accidental mientras.. se utilizan normalmente, las plataformas de trabajo, pasarelas y escaleras del andamio, deberían ser de tales dimensiones y estar construidas y protegidas de manera que eviten la caída de personas o la lesión de éstas debido a la caída de objetos, ningún andamio se sobrecargara ni utilizara de forma inadecuada. Queda expresamente prohibido el uso de andamios improvisados;

b)

Se debe verificar que las personas que van a trabajar sobre andamios tengan la capacitación adecuada para el uso de los mismos, además de conocer los riesgos inherentes al trabajo en altura, así como de los equipos de protección personal y colectiva de que disponen, de las medidas de prevención que deben tomar y de las normas de seguridad que existen;

c)

Los andamios sólo deberán ser montados o desmontados por una persona capacitada y bajo supervisión;

d)

Los andamios de conformidad con el presente reglamento, serán inspeccionados y los resultados registrados por una persona competente, guardando los siguientes registros:

i.

Antes de utilizarlos;

ii.

En el transcurso de uso;

iii.

Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie o a temblores sísmicos u otra circunstancia que haya podido alterar su resistencia o su estabilidad.

e)

Todo el contorno de los andamios que ofrezca peligro de caídas, de alturas superiores a 1.8 metros, será protegido con barandas y rodapiés reglamentarios;

f)

Todo diseño, modificación, construcción de andamios y verificación periódica, lo deben hacer personal autorizado;

g)

Los andamios serán inspeccionados al inicio de la actividad laboral y cuando se cambien de lugar.