ARTÍCULO 42.- (CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 42.- (CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS).

Se prohíbe realizar trabajos en tejados, andamios o cualquier otro lugar a la intemperie con riesgo de caída de altura cuando se presente condiciones de lluvias intensas, vientos o cualquier otro fenómeno natural, que amenace la estabilidad de las instalaciones o de las personas.