ARTÍCULO 40.- (TRABAJOS EN ALTURA, CUBIERTAS Y TEJADOS).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 40.- (TRABAJOS EN ALTURA, CUBIERTAS Y TEJADOS).

Los trabajos en altura, se regularán por normativa técnica especial; sin embargo, con carácter obligatorio deben considerarse los siguientes aspectos generales:

a)

Se considerarán trabajos en altura los que se realicen a una altura superior a 1.80 metros, considerando lo siguiente:

i.

Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, será obligatorio verificar que todos los elementos sobre los que se tenga previsto realizar el trabajo, tengan la resistencia suficiente para soportar el peso de los trabajadores y materiales. Así mismo deberá verificarse la resistencia de los puntos que se utilicen para sujeción y/o anclaje de los dispositivos de seguridad o medios de trabajo.

b)

El riesgo de caída de altura de personas por los contornos perimetrales, debe prevenirse por uno o más de los medios siguientes:

i.

Andamios de seguridad que cumplirán las condiciones establecidas para los mismos;

ii.

Redes de protección;

iii.

Barandillas estables y seguras con una altura entre 1 y .1.15 metros, plintos de 15 cm., barandillas intermedias y soportes verticales que no excedan los 2 metros entre ellos;

iv.

Líneas de vida;

v.

Equipo de protección personal contra caídas.

c)

Para todo trabajo en altura cuya condición implique el riesgo implícito de un daño mayor permanente o fatal, se deberá realizar de manera previa un análisis preliminar de riesgo para identificar los riesgos y establecer los controles correspondientes. Estos trabajos necesariamente deberán realizarse previa emisión de un permiso de trabajo emitido por el responsable operativo de obra;

d)

Cuando deban realizarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuya estructura tenga resistencia y estabilidad deficiente, se utilizarán los dispositivos necesarios para que el trabajo se realice sin que las trabajadoras y los trabajadores se apoyen directamente sobre las cubiertas; para ello se utilizarán plataformas, pasarelas o tableros, y en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones:

i.

Se colocarán de forma que apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de volteo o deslizamiento;

ii.

Podrán ser desplazados sin necesidad de que el trabajador se apoye sobre la cubierta.

iii.

Se deberá dotar de los elementos de protección contra caídas a todo el personal que realiza la actividad.