ARTÍCULO 22.- (MAQUINARIA PESADA).
Decreto Supremo 2936
5 de Octubre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 22.- (MAQUINARIA PESADA).
La empresa o entidad ejecutora de la obra deberá asegurarse de que toda maquinaria pesada cumpla con lo siguiente:
a) |
Realizar el mantenimiento preventivo de acuerdo a un cronograma, así como mantenimiento correctivo en caso de ser necesario y contar con un registro de ambos; |
b) |
El mantenimiento deberá ser realizado por personal especializado, con experiencia y capacitación correspondiente; |
c) |
La empresa deberá establecer un procedimiento para las operaciones con maquinaria pesada y se deberá capacitar a los trabajadores sobre el mismo; |
d) |
El personal que opere esta maquinaria deberá estar capacitado y contar con la licencia de conducir vigente correspondiente; |
e) |
La maquinaria deberá contar con todos los dispositivos de seguridad de origen y/o los requeridos por la maquinaria de acuerdo al riesgo; |
f) |
La maquinaria deberá contar con todos los permisos y seguros establecidos en origen de fábrica; |
g) |
Los operadores de maquinaria pesada deberán utilizar todos los mecanismos e implementos de seguridad; |
h) |
Los operadores antes de utilizar la maquinaria deberán inspeccionar las condiciones de la misma, mantener registros e informar al inmediato superior en caso de identificar alguna irregularidad; |
i) |
Contar con un extintor adecuado y un botiquín de primeros auxilios. |