ARTÍCULO 22.- (MAQUINARIA PESADA).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 22.- (MAQUINARIA PESADA).

La empresa o entidad ejecutora de la obra deberá asegurarse de que toda maquinaria pesada cumpla con lo siguiente:

a)

Realizar el mantenimiento preventivo de acuerdo a un cronograma, así como mantenimiento correctivo en caso de ser necesario y contar con un registro de ambos;

b)

El mantenimiento deberá ser realizado por personal especializado, con experiencia y capacitación correspondiente;

c)

La empresa deberá establecer un procedimiento para las operaciones con maquinaria pesada y se deberá capacitar a los trabajadores sobre el mismo;

d)

El personal que opere esta maquinaria deberá estar capacitado y contar con la licencia de conducir vigente correspondiente;

e)

La maquinaria deberá contar con todos los dispositivos de seguridad de origen y/o los requeridos por la maquinaria de acuerdo al riesgo;

f)

La maquinaria deberá contar con todos los permisos y seguros establecidos en origen de fábrica;

g)

Los operadores de maquinaria pesada deberán utilizar todos los mecanismos e implementos de seguridad;

h)

Los operadores antes de utilizar la maquinaria deberán inspeccionar las condiciones de la misma, mantener registros e informar al inmediato superior en caso de identificar alguna irregularidad;

i)

Contar con un extintor adecuado y un botiquín de primeros auxilios.