ARTÍCULO 20.- (PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 20.- (PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN).

Se tomarán las siguientes medidas de prevención y protección:

a)

Prevención de incendios y explosión

i.

Para evitar incendio y explosión, la empresa y/o la obra mantendrá un programa de orden, aseo y limpieza;

ii.

Los materiales inflamables, explosivos y químicos se almacenarán en lugares especiales, bien ventilados y lejos de fuentes que puedan causar incendios;

iii.

En caso que se manipulen explosivos, se deberá contar con el respectivo permiso del Ministerio de Defensa. Asimismo se deberá contar con un procedimiento para su uso, manipulación y almacenamiento;

iv.

Capacitar al personal en temas de simulacros de incendio, manejo de extintores y evacuación, estableciendo programas o planes de emergencia; 

v.

El encargado de Seguridad Industrial junto con el comité mixto deberán realizar inspecciones periódicas de las instalaciones de la obra y de los equipos de protección contra incendios, para prever y controlar posibles incendios;

vi.

Se debe verificar que el acceso a los equipos de protección contra incendios sea directo y libre de obstáculos;

vii.

Para casos de emergencias, la empresa debe garantizar el fácil acceso de la unidad de bomberos en la obra;

viii.

Todo equipo de protección contra incendio deberá estar debidamente señalizado según normativa vigente;

ix.

Las empresas deberán colocar planos de rutas de escape, puntos de encuentro y salidas de emergencia, así mismo las vías de escape deberán estar debidamente señalizadas;

x.

Adyacente a los equipos de protección contra incendios debe colocarse números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros).

b)

Equipos de protección contra incendios

i.

La o el responsable de Seguridad Industrial deberá realizar un estudio de carga de fuego para determinar la cantidad, ubicación y el tipo de mecanismos de protección contra incendios;

ii.

Toda construcción debe contar con un sistema de alarma autónomo visible, audible y señalizado;

iii.

Según el estudio de carga de fuego, la empresa debe colocar los equipos de protección contra incendio;

iv.

Los extintores deberán tener obligatoriamente sus tarjetas de registro de carga, indicando la fecha de expiración;

v.

Los extintores deben ser sujetos a un mantenimiento preventivo periódico, el cual deberá realizarse por lo menos una vez al año.