ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES GENERALES).

Decreto Supremo 2936

5 de Octubre, 2016

Vigente

Reglamenta la Ley 545 de 14/07/2014 (Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT)


ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES GENERALES).

Para .efectos, de aplicación del presente Reglamento, se aplican los siguientes términos y definiciones en general en esta rama de la actividad:

-

Seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de técnicas, y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales;

-

Condiciones de medio ambiente de trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores;

-

Trabajadora o trabajador calificado o certificado: Es aquella trabajadora o trabajador que en base a su experiencia y capacitación certificada, adquirió conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, que como resultado de su adiestramiento, logra prevenir riesgos en la ejecución de la obra encomendada;

-

Lugar, obra o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales las trabajadoras y los trabajadores acuden en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto de la o el contratista;

-

Higiene ocupacional: Es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general;

-

Medicina del trabajo: es una especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias;

-

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo del ser humanó, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud, el bienestar y el estado anímico;

-

Prevención de riesgos laborales: Es el conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental;

-

Protección Colectiva: Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo;

-

Protección individual: Se entiende por protección individual a aquel equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos qué puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin;

-

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el proceso, como ser:

a)

Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad, agua y fuego;

b)

Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo;

c)

Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales;

d)

Biológicos; Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores;

e)

Ergonómicos; Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento de pesos inseguro, uso de herramientas inadecuadas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a la trabajadora o trabajador que las usa, los que ocasionan dolencias y afectan la salud;

f)

Psicosociales. Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jomada, tumos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

-

Examen Pre-ocupacional: Es una evaluación médica, de carácter obligatorio, que debe ser asumida por el contratista y realizada antes de que la trabajadora o el trabajador se incorpore a la empresa. Sirve para verificar que la condición psicofísica de la o el postulante sea adecuada a los requerimientos del puesto; 

-

Examen Periódico: Es una evaluación preventiva anual de seguimiento y vigilancia a la salud de todas las trabajadoras y los trabajadores que permiten identificar de forma precoz posibles alteraciones en su salud ocasionadas por la labor o exposición al medio ambiente de trabajo, además permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas que se toman y el impacto de estas medidas;

-

Examen Post-Ocupacional: Se realiza a la trabajadora o al trabajador cuando finaliza la relación laboral. Permiten detectar el efecto de los riesgos a los cuales estuvo expuesto a lo largo de su vida laboral, permite conocer las condiciones de salud en las que la trabajadora o el trabajador se retiran de las tareas o funciones asignadas;

-

Accidente de trabajo: Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) a la trabajadora o el trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad;

-

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios, que luego de una jomada laboral de reposo permitan continuar con la actividad laboral;

-

Enfermedad profesional: Deterioro progresivo del estado de salud del trabajador o trabajadora a consecuencia de la actividad propia del trabajo, cuya situación actual determina la disminución o pérdida de capacidad de trabajo generando una incapacidad temporal o permanente para el ejercicio de la actividad laboral;

-

Investigación de Accidentes de Trabajo: Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento con el fin de evitar su repetición;

-

Registro y estadística de accidentes e incidentes de trabajo: Obligación empresarial de plasmar en los libros de accidentes debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que acompañen documentos fehacientes de los eventos sucedidos en un período de tiempo de la jomada laboral, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.