ARTICULO 38.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 38.-
El patrono estará obligado a anunciar mediante carteles fijados en lugares visibles de la empresa o establecimiento, las horas en que comienza y termina el trabajo general o el de cada equipo, si tal fuera el caso, y las de descanso en medio de la jornada.