ARTICULO 25. (PROCEDENCIA DE ACUMULACION DEL CAPITAL).
Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)
20 de Diciembre, 2003
Vigente
ARTICULO 25. (PROCEDENCIA DE ACUMULACION DEL CAPITAL).
Las indemnizaciones por muerte y/o incapacidad total permanente y gastos médicos son acumulables. Los gastos de transporte, identificación, hospitalización, gastos funerarios y otros relacionados con la atención del accidentado serán cubiertos como parte de las indemnizaciones descritas en el Artículo anterior.
Si liquidados los gastos médicos el herido falleciere o quedare totalmente incapacitado a consecuencia del mismo accidente, la entidad aseguradora liquidará la indemnización por muerte o incapacidad total permanente sin deducción alguna de los gastos médicos. Estos gastos serán debidamente documentados y calculados en función a lo dispuesto por el Artículo 41 del presente Reglamento.