ARTICULO 25. (PROCEDENCIA DE ACUMULACION DEL CAPITAL).

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)

20 de Diciembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT


ARTICULO 25. (PROCEDENCIA DE ACUMULACION DEL CAPITAL).

Las indemnizaciones por muerte y/o incapacidad total permanente y gastos médicos son acumulables. Los gastos de transporte, identificación, hospitalización, gastos funerarios y otros relacionados con la atención del accidentado serán cubiertos como parte de las indemnizaciones descritas en el Artículo anterior.

Si liquidados los gastos médicos el herido falleciere o quedare totalmente incapacitado a consecuencia del mismo accidente, la entidad aseguradora liquidará la indemnización por muerte o incapacidad total permanente sin deducción alguna de los gastos médicos. Estos gastos serán debidamente documentados y calculados en función a lo dispuesto por el Artículo 41 del presente Reglamento.