ARTICULO 3. (DEFINICIONES).

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)

20 de Diciembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT


ARTICULO 3. (DEFINICIONES).

Se establecen las siguientes definiciones, para efectos del presente Reglamento, con carácter descriptivo y no limitativo.

ACCIDENTADO. Es la persona fallecida o lesionada a causa de un accidente de tránsito provocado por un vehículo motorizado. El accidentado puede ser el conductor, los ocupantes del vehículo y/o los peatones.

ACCIDENTE DE TRANSITO. Para los fines del SOAT, es el evento súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad de las personas intervinientes, en el que intervienen uno o más vehículos motorizados, que se produce en vía pública, área de libre circulación vehicular o en otras áreas, pero, provocado por uno o más vehículos motorizados que estaban circulando por vía pública, que provoca el fallecimiento o lesiones corporales de una o más personas.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. La incapacidad total y definitiva del accidentado a causa de un accidente de tránsito, que no le permite efectuar un trabajo razonablemente remunerado, cuya calificación de invalidez dictaminada por un medico habilitado por la SPVS, supera el 60% de acuerdo al Manual de Calificación utilizado en los seguros colectivos del Seguro Social Obligatorio.

CENTRO MEDICO. Todo establecimiento público o privado, legalmente autorizado, para tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas.

CERTIFICADO DE ACCIDENTE: La Unidad Operativa de Tránsito emitirá un Certificado de Accidente, que señale lugar, fecha y hora del accidente, identifique al vehículo o vehículos involucrados, los conductores si éstos fueran identificados, número de licencia, vigencia y resultado del test de alcoholemia cuando corresponda. Este certificado deberá ser emitido en el plazo máximo de 48 horas de conocido el accidente. Este Certificado de Accidente, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito, deberá ser único y homogéneo a nivel nacional.

CERTIFICADO SOAT. Documento extendido por las entidades aseguradoras que acredita que el vehículo especificado cuenta con el SOAT.

DERECHOHABIENTES. Son las personas que reciben la indemnización del SOAT emergentes de la muerte del accidentado.

ENTIDADES ASEGURADORAS HABILITADAS PARA EL SOAT. Es la Entidad Pública de Seguros, establecida legalmente en el país, que se encuentre habilitada para comercializar el SOAT por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.

FONDO DE INDEMNIZACIONES SOAT – FISO. Es el fondo conformado obligatoriamente por las entidades aseguradoras que operan con SOAT, cuya organización y administración queda sujeta al acuerdo mutuo de los participantes. Está destinado a pagar los siniestros producidos por los vehículos no identificados, por lo que ninguna entidad aseguradora podrá ofertar SOAT sino está previamente adscrito al FISO.

INDEMNIZACION: Resarcimiento de daños y gastos ocasionados por cualquier accidente de tránsito protagonizado por vehículos automotores.

LEY DE SEGUROS. Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998.

POLIZA UNICA DEL SOAT: Es el contrato de texto único registrado en la APS, al cual se adhieren la Entidad Publica de Seguros y otras Entidades Aseguradoras que eventualmente y bajo acuerdos con la primera, comercialicen el SOAT, así como también los propietarios de vehículos, y los beneficiarios o derechohabientes del SOAT. 

ROSETA SOAT.  Es la etiqueta adhesiva que podrá incluir dispositivos electrónicos de registro y lectura de datos que permitan la comercialización y control del SOAT por medios electrónicos, bajo especificaciones técnicas y de seguridad que establezca la APS. Cuando no sea posible el uso de la etiqueta adhesiva, deberá preverse otro medio alternativo, autorizado por la APS, que representará al SOAT.

SOAT. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

SPVS. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

VEHICULO MOTORIZADO. Es aquel vehículo que está destinado a desplazarse en el medio terrestre, con propulsión propia y está destinado al transporte o traslado de personas u objetos.