ARTICULO 8.-

Regimen Agropecuario Unificado (24463)

27 de Diciembre, 1996

Vigente

Establece el Régimen Agropecuario Unificado (RAU)


ARTICULO 8.-
Asimismo, están excluidas las personas naturales y sucesiones indivisas, independientemente de su actividad, cuya propiedad rural supere los límites de superficie máxima establecidos para pertenecer a este régimen consignados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, así como las Cooperativas Agropecuarias constituidas o que se constituyan con el aporte de una o más propiedades agrícolas o pecuarias que superen en su extensión individual a los límites establecidos para pertenecer al RAU.