ARTICULO 2.-
Regimen Agropecuario Unificado (24463)
27 de Diciembre, 1996
Vigente
Establece el Régimen Agropecuario Unificado (RAU)
ARTICULO 2.-
Son sujetos pasivos del RAU las personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprenda dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen consignados en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
La tabla contenida en el Anexo I del presente Decreto Supremo deberá ser adecuada, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, a las extensiones de la propiedad agraria que se dispongan en aplicación del parágrafo II del Artículo 41º y Disposición Transitoria Décima de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715 de 18 de octubre de 1996.
La tabla contenida en el Anexo I del presente Decreto Supremo deberá ser adecuada, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, a las extensiones de la propiedad agraria que se dispongan en aplicación del parágrafo II del Artículo 41º y Disposición Transitoria Décima de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715 de 18 de octubre de 1996.