Artículo 300.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 300.
| I. | Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
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| II. | Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas. |