ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 2859
2 de Agosto, 2016
Vigente
Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31/12/2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las subpartidas arancelarias señaladas.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias:
CARNE | |
CÓDIGO NADINA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
02.01 | Carne de animales de la espeie bovina, fresca o refrigerada. |
0201.10.00.00 | - En canales o medias canales |
0201.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sion deshuesar |
0201.30.00.00 | - Deshuesada |
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
0202.10.00.00 | - En canales o medias canales |
0202.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0202.30.00.00 | - Deshuesada |