ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 2859

2 de Agosto, 2016

Vigente

Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31/12/2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las subpartidas arancelarias señaladas.


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias:

CARNE  
CÓDIGO NADINA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
02.01 Carne de animales de la espeie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00 -  En canales o medias canales
0201.20.00.00 -  Los demás cortes (trozos) sion deshuesar
0201.30.00.00 -  Deshuesada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00 -  En canales o medias canales
0202.20.00.00 -  Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00 -  Deshuesada