Artículo 298.

Constitución Política del Estado (CPE)

7 de Febrero, 2009

Vigente

Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.


Artículo 298.
I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

1. Sistema financiero.

2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.

3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.

4. Régimen aduanero.

5. Comercio Exterior.

6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.

7. Armas de fuego y explosivos.

8. Política exterior.

9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.

10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.

11. Regulación y políticas migratorias.

12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

15. Registro Civil.

16. Censos oficiales.

17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

18. Hidrocarburos.

19. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.

20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.

22. Política económica y planificación nacional.

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.

2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

3. Servicio postal.

4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.

6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.

11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento.

15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

16. Régimen de Seguridad Social.

17. Políticas del sistema de educación y salud.

18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

21. Sanidad e inocuidad agropecuaria.

22. Control de la administración agraria y catastro rural.

23. Política fiscal.

24. Administración de Justicia.

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.

27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

28. Empresas públicas del nivel central del Estado.

29. Asentamientos humanos rurales.

30. Políticas de servicios básicos.

31. Políticas y régimen laborales.

32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento.

33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.

34. Deuda pública interna y externa.

35. Políticas generales de desarrollo productivo.

36. Políticas generales de vivienda.

37. Políticas generales de turismo.

38. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

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