Artículo 195.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 195.
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:
1. | Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley. |
2. | Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley. |
3. | Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial. |
4. | Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar. |
5. | Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera. |
6. | Realizar estudios técnicos y estadísticos. |
7. | Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia. |
8. | Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción. |
9. | Designar a su personal administrativo. |