Artículo 172.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 172.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
| 1. | Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. |
| 2. | Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. |
| 3. | Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. |
| 4. | Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. |
| 5. | Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. |
| 6. | Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
| 7. | Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
| 8. | Dictar decretos supremos y resoluciones. |
| 9. | Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado. |
| 10. | Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
| 11. | Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. |
| 12. | Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales. |
| 13. | Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. |
| 14. | Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
| 15. | Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado. |
| 16. | Preservar la seguridad y la defensa del Estado. |
| 17. | Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada. |
| 18. | Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana. |
| 19. | Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones. |
| 20. | Crear y habilitar puertos. |
| 21. | Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral. |
| 22. | Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial. |
| 23. | Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado. |
| 24. | Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad. |
| 25. | Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio. |
| 26. | Declarar el estado de excepción. |
| 27. | Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras. |