Artículo 1.- (Modificaciones)

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 1.- (Modificaciones)
I. Se modifica el inciso t) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 t)  Generación: Es el paso previo a la emisión de la factura o nota fiscal por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, que implica el registro de la información de la transacción comercial y dosificación en los Sistemas del SIN, este concepto es válido para las modalidades de Facturación en Línea y Electrónica.

Adicionalmente y para el caso de facturas o notas fiscales emitidas bajo la modalidad de facturación computarizada con la característica especial de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta, este término implicará la elaboración del documento en los sistemas informáticos del Sujeto Pasivo Titular o los Sujetos Pasivos Incluidos, a efecto de ser remitidos para su posterior emisión por parte del Tercero emisor o Sujeto Pasivo Emisor, según corresponda.

II. Se modifica el inciso s) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 s)  Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por el SIN para la emisión de facturas o notas fiscales, previamente dosificadas y activadas. Cuando el tipo de dosificación es por tiempo, ésta fecha coincide con el plazo otorgado a la dosificación. Por su parte cuando el tipo de dosificación es por cantidad, se otorga una fecha límite de emisión de un (1) año, excepto para el caso de Recibos de Alquiler que se otorga cuatro (4) años y servicios de telefonía prepagados con tarjetas dosificadas con la característica especial Impresión en el Exterior que se otorga dos (2) años, lapso en el que se podrá utilizar la cantidad dosificada.

En las modalidades de facturación Electrónica y en Línea la fecha límite de emisión será la misma fecha de emisión de la factura o nota fiscal.

III. Se modifica el primer párrafo del inciso d) del parágrafo I. del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

  Esta modalidad de facturación se realizará a partir del sistema informático desarrollado o adquirido por el propio sujeto pasivo o tercero responsable, permitiendo la emisión de facturas o notas fiscales individualizadas con un Código de Control generado a partir de determinados datos de la transacción comercial, datos de la dosificación y la llave (dato alfanumérico) entregada a tiempo de recabar la dosificación correspondiente, último dato cuyo conocimiento, manejo y uso confidencial, es de entera responsabilidad del sujeto pasivo o tercero responsable.

IV. Se modifica el numeral 1) del cuarto párrafo del inciso g) del parágrafo I del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 1)  Unidad de Memoria Fiscal, con una capacidad de almacenamiento de datos o información por el término de la prescripción dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

V. Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso 2) del parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

  El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de facturas o notas fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que éste practique su derecho a repetir conforme lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Esta característica, requerirá que cada documento emitido contenga una sola factura o nota fiscal correspondiente al Sujeto Pasivo Titular de la transacción, emitida manualmente por el tercero emisor o a través del sistema informático de éste. Esta característica también podrá aplicarse cuando la nota fiscal sea generada por el Sujeto Pasivo Titular para su posterior emisión por parte del tercero emisor.

En todos los casos, el tercero emisor será registrado y acreditado por el titular ante la Administración Tributaria a efecto de ser autorizado a emitir este tipo de facturas. La característica especial estará dirigida al cobro de servicios a través de entidades financieras y otros que se adecuen a ésta.

VI. Se modifican los párrafos segundo, tercer y cuarto del inciso 3) del parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

  Los Sujetos Pasivos Incluidos serán responsables ante el fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de facturas o notas fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que estos practiquen su derecho a repetir conforme lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Esta característica, requerirá que cada documento emitido contenga dos o más facturas o notas fiscales, una del Sujeto Pasivo Emisor y otras del resto de Sujetos Pasivos Incluidos, debiendo ser emitida a través del sistema informático del Sujeto Pasivo Emisor. Esta característica también podrá aplicarse cuando la nota fiscal sea generada por el Sujeto Pasivo Incluido para su posterior emisión por parte del Sujeto Pasivo Emisor.

En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y acreditado por los Sujetos Pasivos Incluidos ante la Administración Tributaria a efecto de ser autorizado a emitir este tipo de facturas. La característica especial estará dirigida a servicios de telecomunicaciones y otros que se adecuen a ésta.

VII. Se modifica el inciso 6) del parágrafo I. del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 6)  Alquileres de bienes inmuebles: Esta característica especial deberá ser utilizada por los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la actividad de Alquiler de Bienes Inmuebles, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la presente Resolución. Esta característica deberá aplicarse a las modalidades de facturación establecidas en los incisos d) y e) del parágrafo I del Artículo 4 anterior.

VIII. Se modifica el inciso c) del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 c)  Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la que pertenece (excepto en espectáculos públicos eventuales); sólo en el caso que la nota fiscal sea emitida a partir de una dosificación asignada a una sucursal.

IX. Se modifica el inciso d) del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 d)  El término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda. Salvo cuando las facturas o notas fiscales se emitan en papel químico (excepto Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada).

X. Se modifica el inciso e) del numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

e)   Detalle: Cantidad, Concepto y Total (en caso de corresponder Descuentos e ICE). Excepcionalmente y para el caso de facturas o notas fiscales emitidas en la modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs. 100.-, se podrá consignar en el campo concepto o descripción la Leyenda “CONSUMO”.

XI. Se modifica el inciso g) del numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 y el inciso m) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

  g) y m) Total General en Bolivianos (numeral y literal). En el caso de facturas comerciales de exportación, aquellas emitidas en zonas francas y facturas prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, indistintamente se podrá consignar este dato en moneda nacional (Bolivianos) u otra moneda extranjera.

XII. Se modifica el inciso e) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo VI. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 e)  Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, estas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Superintendecia de Bancos y Entidades Financieras.

XIII. En los incisos b) y c) del numeral 5 del parágrafo I del Artículo 10; en el inciso e) del subnumeral 1.2 del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 11 y en los incisos o) y p) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, se suprime la obligación de consignar la información en negrillas, siendo suficiente que dichos textos sean legibles.

XIV. En el inciso e) del numeral 4 del parágrafo I., inciso d) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo VI. del Artículo 10 y en el inciso h) del subnumeral 1.1 del numeral 1. del parágrafo I., en el inciso k) del subnumeral 2.1 del numeral 2. del parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, se suprime la obligación de consignar la información relativa al precio unitario.

XV. Se modifica el numeral 1 del parágrafo II. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

1. Tercero Emisor.- En la parte superior de la nota fiscal, la información del Tercero emisor dispuesta por el inciso a) del numeral 1 del parágrafo I del presente Artículo. En ningún caso se podrá consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del emisor.

XVI. Se modifica el parágrafo V. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 V.  Las facturas o notas fiscales con la Característica Especial Facturación Comercial de Exportación (ver anexo 5), deberán consignar la misma información establecida en el parágrafo I del presente Artículo (excepto la del inciso c del numeral 4 del mismo parágrafo), adicionando mínimamente los siguientes datos:

-   El INCOTERM utilizado en la operación de comercio exterior.
-   El valor FOB Frontera de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera vigente.
-   Otros costos como el Flete de transporte interno y seguros hasta la Frontera de Salida.
-



Detalle de la mercancía exportada por producto, considerando la nomenclatura NANDINA, cantidad y precio unitario.

  El exportador podrá adecuar el formato, información a consignar, moneda e idioma de la información de los incisos e), f) y g) del numeral 4 del mismo parágrafo, en función a las particularidades y necesidades de la actividad.

XVII. Se suprime la obligación de consignar al reverso de las facturas o notas fiscales en Rollos a partir de las modalidades de Facturación Computarizada y Punto de Venta Da Vinci, los datos dispuestos en los incisos b), c) y d) del subnumeral 2.2 del numeral 2 de parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007.

XVIII. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I del Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

1. En la modalidad de Facturación Computarizada, las facturas o notas fiscales deberán contener información personalizada del sujeto pasivo, es decir el Logo (si corresponde, pudiendo mantener sus colores originales) y/o Nombre o Razón Social del sujeto pasivo, en cualquier color distinto de negro. El resto de la información podrá ser impresa en cualquier color.

La formalidad previamente dispuesta no requerirá ser aplicada, cuando las facturas o notas fiscales a ser emitidas se encuentren asociadas a las características especiales de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta.

2. En las modalidades de Facturación Punto de Venta Da Vinci, en Línea y Electrónica, las facturas o notas fiscales pueden ser emitidas sobre papel en blanco (salvo requerimiento del sujeto pasivo), pudiendo imprimirse la información correspondiente en cualquier color.

3. En la modalidad de Facturación Manual, las facturas o notas fiscales deberán emitirse sobre papel que contenga preimpresa toda la información fija del documento (Datos Básicos, Datos de Dosificación, Título, Subtítulo, formato de los Datos de la Transacción Comercial, Datos Finales y opcionalmente el Detalle de los productos comercializados) en cualquier color distinto de negro (excepción no aplicable al Logo), debiendo consignar de forma manuscrita (salvo en el caso de Facturas Comerciales de Exportación y las facturas sin derecho a crédito fiscal emitidas en Zonas Francas) y en cualquier color la información relativa a la transacción.

XIX. Se modifica el parágrafo III. del Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 III.  Excepto para las modalidades de Facturación en Línea y Electrónica, así como para las empresas de transporte que apliquen sistemas de reserva GDS nacionales o internacionales, las facturas o notas fiscales no deberán ser emitidas utilizando impresión en papel térmico.

XX. Se modifica el parágrafo II. del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 II.  Un trámite de dosificación puede contener hasta 25 solicitudes, válidas por doce (12) días (computables a partir de la solicitud de dosificación) para ser asignada a la imprenta autorizada o para ser directamente activadas cuando se trate de dosificaciones por tiempo. Transcurrido dicho plazo el trámite se anulará automáticamente.

XXI. Se modifica el tercer punto del numeral 1) del parágrafo II. del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 -  La marca y el número de serie de los equipos (sólo cuando se utilice un SFC Independiente Móvil).

XXII. Se modifica el inciso c) del numeral 1) del parágrafo I. del Artículo 30 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 c)  Modalidad de facturación (si elige la modalidad de Facturación Computarizada, deberá contar con la respectiva certificación del SFC que generará las facturas o notas fiscales, si elige la modalidad de Facturación Electrónica deberá contar con la suscripción correspondiente).

XXIII. Se modifica el inciso c) del numeral 2) del parágrafo I. del Artículo 30 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 c)   Modalidad de facturación (si elige la modalidad de Facturación Computarizada, deberá contar con la respectiva certificación del SFC que generará las facturas o notas fiscales, si elige la modalidad de Facturación Electrónica deberá contar con la suscripción correspondiente).

XXIV. Se modifica el parágrafo I del Artículo 35 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 I.  Los sujetos pasivos o terceros responsables que por razones tecnológicas no puedan cumplir con los límites mínimos o máximos establecidos en el parágrafo I del Artículo 13 de la presente Resolución, sólo para las modalidades de facturación Máquinas Registradoras o Computarizada (en todos sus tamaños), podrán solicitar una autorización excepcional para aplicar límites distintos.

XXV. Se modifica el parágrafo III. del Artículo 39 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 III.  La imprenta autorizada tendrá la obligación de procesar el trabajo de impresión, consignando la información proporcionada en la autorización para la impresión de las facturas o notas fiscales, caso contrario será pasible a la sanción establecida en el Artículo 64 de la presente disposición. Adicionalmente y a solicitud de los sujetos pasivos o terceros responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información que no deba ser registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

XXVI. Se modifica el parágrafo IV. del Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 IV.  El registro establecido en el Artículo 46 del presente Capítulo, deberá prepararse en distintos Libros por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes (siempre que tengan dosificaciones asignadas a las sucursales), dividiendo en secciones por cada modalidad de Facturación, cada característica especial, cada Autoimpresor y punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de sección.

Por su parte, el registro establecido en el Artículo 47 del presente Capitulo, deberá prepararse en distintos libros por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes siempre que las compras sean contabilizadas de forma descentralizada, caso contrario podrán registrarse en un sólo libro por casa matriz; en ambos casos sin contemplar secciones salvo para el registro de Notas de Crédito.

Los totales de los registros preparados de acuerdo a lo anteriormente dispuesto, serán consolidados a efecto de la determinación y declaración periódica del impuesto.

XXVII. Se modifica el parágrafo II. del Artículo 56 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 II.  En caso de alquiler de bienes inmuebles, se deberán emitir facturas o notas fiscales con el título Recibos de Alquiler, las cuales deberán estar dosificadas por la Administración Tributaria con la característica especial dispuesta en el inciso 6) del parágrafo I. del Artículo 5 de la presente Resolución, documentos a ser emitidos a través de las modalidades de facturación Computarizada o Manual, último caso en que se otorgará una fecha límite de emisión de cuatro (4) años computados desde la fecha de solicitud de dosificación.

XXVIII. Se modifica el parágrafo II. del Artículo 57 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 II.  Este tipo de facturas o notas fiscales requerirán de la característica especial “Facturas Comerciales de Exportación”, debiendo emitirse a partir de las modalidades de facturación Computarizada o Manual, considerando el formato especial establecido en el parágrafo V. del Artículo 10 de la presente Resolución.

XXIX. Se modifica el segundo párrafo del parágrafo V del Artículo 57 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

  Se encuentran obligados a la emisión de facturas comerciales de exportación establecidas en el presente Artículo, los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellos que efectúen exportaciones alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva.

XXX. Se modifica el inciso c) del parágrafo II. del Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:

 c)  AWB transporte de carga y otros cuando el servicio de transporte se origine en el territorio nacional.