Artículo 124.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 124.
| I. | Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:
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| II. | Este delito merecerá la máxima sanción penal. |